El caso RGAR y la violencia vicaria: una sentencia que interpela a la Argentina

«Las mujeres que sufren violencia vicaria en Argentina no siempre son escuchadas. Sus denuncias pueden ser desestimadas por falta de tipificación, exponiendo a los hijos frutos de la relación de pareja a sufrir un daño inminente que podría terminar con sus vidas. Incluso sin tener descendencia, las mascotas suelen ser utilizadas como rehenes emocionales. Y el sistema, al no reconocer esta forma de violencia, se convierte en cómplice silencioso.»
La violencia vicaria es una de las formas más crueles y silenciosas de la violencia machista. No se dirige directamente contra la mujer, sino contra aquello que ama: sus hijos, sus mascotas, sus vínculos afectivos. Es una estrategia de dominación que busca quebrar emocionalmente a la víctima, sin tocarla. Y mientras España avanza en su reconocimiento legal, Argentina sigue sin nombrarla, sin tipificarla, sin proteger a quienes la sufren.
En septiembre de 2025, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria condenó a un hombre por lanzar al perro de su pareja por un risco. La jueza Auxiliadora Díaz interpretó el hecho como violencia vicaria, aplicando una perspectiva de género que permitió encuadrar el maltrato animal como una forma de maltrato psicológico.
Este tipo de jurisprudencia es posible porque España ha comenzado a legislar la violencia vicaria como delito autónomo. El anteproyecto de Ley Orgánica contra la Violencia Vicaria reconoce que los agresores pueden dañar a terceros —hijos, mascotas, familiares— para perpetuar la dominación sobre la mujer. Y lo sanciona. Y lo previene. Y lo nombra.
Es más, ese fallo pionero reconoce algo que muchas mujeres ya sabían, pero que el sistema judicial tardaba en ver: que el maltrato emocional, simbólico y vicario también es violencia de género. Que no hace falta un golpe para destruir a alguien. Que el dolor puede infligirse con palabras, con amenazas, con la muerte de un ser querido —aunque ese ser querido tenga cuatro patas y un nombre en el collar.
Este caso español se inscribe en un contexto legal renovado: desde la aprobación de la Ley 17/2021, el Código Civil español reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, no simples objetos. El artículo 333 bis establece que el propietario de un animal debe ejercer sus derechos sobre él respetando su cualidad de ser sintiente y asegurando su bienestar. Esta transformación jurídica permite que el daño a un animal no solo se interprete como crueldad, sino como una agresión emocional con consecuencias humanas.
Así la jueza Díaz, argumentó en dicho fallo que “aplicar la perspectiva de género supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”.
La sentencia fue muy clara: el acusado no mató al perro por impulso ni por desprecio al animal, sino como un medio para causar sufrimiento a su pareja. “La muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico”, escribió la magistrada. “No se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”.
Lamentablemente en Argentina la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres no contempla la violencia vicaria como categoría específica. Los casos quedan diluidos en figuras genéricas como violencia psicológica o familiar, sin un marco que reconozca su gravedad ni que habilite medidas de protección diferenciadas. No hay protocolos. No hay estadísticas. No hay justicia.
Este vacío legal tiene consecuencias. Las mujeres que sufren violencia vicaria en Argentina no siempre son escuchadas. Sus denuncias pueden ser desestimadas por falta de tipificación, exponiendo a los hijos frutos de la relación de pareja a sufrir un daño inminente que podría terminar con sus vidas. Incluso sin tener descendencia, las mascotas suelen ser utilizadas como rehenes emocionales. Y el sistema, al no reconocer esta forma de violencia, se convierte en cómplice silencioso.
Además, negar la violencia vicaria es negar la sensibilidad de los vínculos. Es ignorar que los animales son seres sintientes, como reconoce la legislación española desde 2021. Es no entender que el daño emocional puede ser tan devastador como el físico. Es mirar para otro lado cuando el agresor no golpea, pero destruye.
Argentina necesita una reforma urgente. Necesita nombrar la violencia vicaria, tipificarla, sancionarla. Es clave proteger a las víctimas en toda su dimensión, si no lo hacemos muchas mujeres quedaran solas frente a una forma de violencia que no deja marcas visibles, pero que rompe por dentro.
Si bien hay un proyecto de ley que busca modificar la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres incorporando la violencia vicaria como una modalidad específica, lo cierto es que se encuentra en estado parlamentario desde marzo de 2024, sin haberse ni siquiera tratado a la fecha de la redacción de esta humilde columna de opinión.
Por ello sostengo que la ausencia de reconocimiento legal impide una respuesta eficaz del sistema judicial, limita las medidas de protección disponibles y deja a muchas víctimas en situación de vulnerabilidad.
España ha dado un paso valiente y Argentina no puede seguir esperando.

Karina Chávez
Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (USAL).
Especialista en Investigación Científica del Delito – Facultad de Ciencias de la Criminalística/Instituto Universitario de la Policía Federal de Argentina (PFA).
Diplomada en Derecho Penal y Procesal Penal, Desafíos del Nuevo Código Procesal Penal – UFLO (Argentina), Diplomada en Investigación Criminal de la Universidad Bicentenaria de Ecuador (UBE), Diplomada en Reforma Penal y Política Criminal -UFLO y Diplomada Iberoamericana de Prácticas y Modelos Restaurativos en diferentes contextos: comunitaria, familiar, penal y barrial -UNLZ (Argentina). Diplomada en Gestión Integral de la Justicia Penal Juvenil -USI Y Diplomatura en Coaching Jurídico y Derecho Sistémico en curso – UDE
Conferencista Internacional.
Articulista con publicaciones en Editorial y Librería Hammurabi, Editorial Noveduc del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico SRL, Editorial Ad-Hoc SRL y Rubinzal Culzoni Editores
Columnista Estable de Revistas Jurídicas: Revista Federal de Derecho (Argentina), Revista Iberoamericana Derecho, Cultura y Ambiente (Argentina), LAW&TRENDS (España), LWYR MAGAZINE (Chile),
Columnista Colaboradora en Revistas on line: Pensamiento Penal de la Asociación Pensamiento Penal.
Columna de Opinión: Periodismo digital “Sección Ciudad” y Periodismo Legislativo Revistacamaramx (México).
Participación en coautoría junto a otros especialistas en la obra titulada “Régimen Procesal Penal Juvenil Ley 2451, comentada” Ed. Jusbaires .
Participación en coautoría junto a otros especialistas en el Proyecto de Ley “Violencia Vicaria”, modificaciones a la Ley 26485.
Participación en Obra Colectiva titulada “Perspectiva de Género: Teoría y Práctica”, Ed. Ediciones Jurídicas
Participación en Obra Colectiva titulada “JUSTICIA JUVENIL, alternativas a la sanción y criterios para la imposición de la pena” Ed. Jusbaires . en preparación para publicación.
Miembro CiDEJ ( Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva) Capitulo Argentina y EEUU.
Nombramientos académicos: Directora del Área de Vinculación Académica (CIDEj) y Catedrática honoraria de Educación Continua Internacional del Colegio Internacional de Abogados Especializados CIDAE/México
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