Justicia en deuda. Entre la protección prometida a la víctima y el daño real

«Cuando una persona decide denunciar una situación de violencia, debe atravesar un proceso que lejos de ser complejo a nivel legal lo es también a nivel emocional. En el caso de las mujeres que denuncian violencia de género, sus relatos suelen ser puestos en duda, obligándose a probar lo vivido mediante evidencias difíciles de conseguir y a revivir los hechos traumáticos una y otra vez en audiencias, interrogatorios y pericias.».
Sabemos que acceder a la justicia es un derecho humano fundamental y condición indispensable para garantizar la igualdad ante la ley. Sin embargo, en muchas ocasiones, las personas que acuden al sistema judicial buscando protección frente a vulneraciones como violencia de género, el abuso sexual que sufren las infancias o la discriminación, se encuentran con grandes obstáculos que lejos de acompañarlas, profundiza su dolor. A veces el propio proceso judicial puede convertirse en un espacio de revictimización y eso es lo que debe cambiar.
Cuando una persona decide denunciar una situación de violencia, debe atravesar un proceso que lejos de ser complejo a nivel legal lo es también a nivel emocional. En el caso de las mujeres que denuncian violencia de género, sus relatos suelen ser puestos en duda, obligándose a probar lo vivido mediante evidencias difíciles de conseguir y a revivir los hechos traumáticos una y otra vez en audiencias, interrogatorios y pericias.
La burocracia, la falta de perspectiva de derechos humanos y el desconocimiento del impacto emocional de estos procesos refuerzan una forma de violencia institucional que contradice el espíritu mismo de la justicia y se expresa a través de prácticas como: repetición de testimonios que reabre el traumar; uso de formalismos excesivos que dilatan las causas y minimizar o relativizar la violencia sufrida.
Frente a esta realidad, el desafío no consiste solo en abrir las puertas de los tribunales sino en garantizar que al cruzarlas las personas encuentren una escucha empática, trato digno y una respuesta ágil. Como señala María Pique (2017), “la justicia debe dejar de ser un espacio de sufrimiento adicional para convertirse en un verdadero instrumento de reparación”.
Incorporar un enfoque de derechos humanos, eliminar barreras innecesarias, capacitar a los operadores judiciales y garantizar medidas de apoyo efectivas -como la asistencia legal y psicológica- son pasos indispensables hacia una justicia verdaderamente accesible. Porque cuando la justicia revictimiza, deja de proteger y se vuelve cómplice del daño que esa mujer o esa infancia han denunciado padecer. Justamente este fenómeno, definido como la reproducción del daño sufrido por la víctima a través del aparato judicial, ha sido ampliamente documentado, por Unger (2015) que ha mencionado: la revictimización “se manifiesta cuando el sistema penal reproduce lógicas de sospecha, indiferencia o violencia simbólica hacia quienes buscan protección”.
Es evidente que el sistema judicial no puede ser otra forma de violencia para esa mujer o ese niño/niña que sufren. Cuando el acceder a la justicia se convierte en una experiencia humillante o traumática, el estado fracasa en su deber más elemental: PROTEGER. Las víctimas no buscan privilegios sino reconocimiento, reparación y dignidad. Para avanzar hacia una justicia verdaderamente accesible y transformadora, es necesario pasar del discurso a la acción.
Para ello se pueden establecer propuestas claves en que el Estado tenga un rol protagónico:
Capacitación obligatoria con perspectiva de derechos humanos para jueces, fiscales, policías y personal judicial. No basta con la técnica: se requiere sensibilidad y comprensión del daño.
Protocolos específicos de atención en casos de violencia de género, abuso infantil, discapacidad y migración, que eviten la revictimización y contemplen las particularidades de cada persona.
Agilización de procesos judiciales mediante la eliminación de formalismos innecesarios, plazos razonables y uso estratégico de la tecnología.
Asistencia interdisciplinaria gratuita o garantizada: acompañamiento legal, psicológico y social desde el inicio del proceso, con espacios adecuados para la declaración de víctimas.
Medidas de reparación integral, más allá de la condena penal: acceso a vivienda, empleo, salud y reconstrucción del proyecto de vida, cuando corresponda.
Participación activa de las víctimas en el diseño y evaluación de las políticas de acceso a la justicia. Ellas conocen mejor que nadie los vacíos y las deudas del sistema.
Justicia en el territorio: Crear unidades móviles o centros de atención descentralizados que lleven el sistema de justicia a zonas rurales o barrios con bajo acceso institucional. Esto reduce barreras geográficas y económicas.
Sistema de monitoreo y rendición de cuentas: Establecer mecanismos independientes de supervisión del accionar judicial, con participación de organizaciones sociales y colectivos de víctimas, para garantizar que se respeten los derechos y protocolos vigentes.
Uso sensible de la tecnología: Implementar herramientas digitales que agilicen procesos (como denuncias virtuales, seguimiento de causas, traducción automática), pero sin reemplazar el acompañamiento humano en casos sensibles.
Formación continua con enfoque interseccional: Capacitar a operadores judiciales no sólo en género o derechos humanos, sino también en interseccionalidades (etnia, clase, orientación sexual, discapacidad, etc.), para evitar prácticas discriminatorias y sesgos inconscientes.
Participación activa de las personas afectadas: Incluir a víctimas en el diseño de políticas públicas sobre justicia, reconociendo su experiencia como insumo valioso para mejorar el sistema.
Campañas de concientización: Promover campañas públicas que cuestionen mitos sobre las víctimas, informen sobre derechos y fomenten una cultura de denuncia libre de estigmas.
Todas estas propuestas apuntan a una transformación estructural del sistema judicial, para garantizar el acceso real, pleno y digno a la justicia de las víctimas. Porque el verdadero amparo de ellas no reside solo en una sentencia: está en cómo el Estado escucha, acompaña y repara, pero, sobre todo, en cómo deja de dañar.
Referencias
- Unger, J. L. (2015). Víctimas y revictimización. Reflexiones en torno a la finalidad del proceso penal. XI Jornadas de Sociología, UBA.
- Piqué, M. (2017). Revictimización, acceso a la justicia y violencia institucional. En Género y justicia penal (Di Corleto, comp.).
- Rey Galindo, M. (2025). Acceso a la justicia: entre el discurso, la protección y la revictimización.

Karina Chávez
Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (USAL).
Especialista en Investigación Científica del Delito – Facultad de Ciencias de la Criminalística/Instituto Universitario de la Policía Federal de Argentina (PFA).
Diplomada en Derecho Penal y Procesal Penal, Desafíos del Nuevo Código Procesal Penal – UFLO (Argentina), Diplomada en Investigación Criminal de la Universidad Bicentenaria de Ecuador (UBE), Diplomada en Reforma Penal y Política Criminal -UFLO y Diplomada Iberoamericana de Prácticas y Modelos Restaurativos en diferentes contextos: comunitaria, familiar, penal y barrial -UNLZ (Argentina)
Conferencista Internacional.
Articulista con publicaciones en Editorial y Librería Hammurabi, Editorial Noveduc del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico SRL, Editorial Ad-Hoc SRL y Rubinzal Culzoni Editores
Columnista Estable de Revistas Jurídicas: Revista Federal de Derecho (Argentina), Revista Iberoamericana Derecho, Cultura y Ambiente (Argentina), LAW&TRENDS (España), LWYR MAGAZINE (Chile),
Columnista Colaboradora en Revistas on line: Pensamiento Penal de la Asociación Pensamiento Penal.
Participación en coautoría junto a otros especialistas en la obra titulada “Régimen Procesal Penal Juvenil Ley 2451, comentada” Ed. Jusbaires .
Participación en coautoría junto a otros especialistas en el Proyecto de Ley “Violencia Vicaria”, modificaciones a la Ley 26485.
Miembro CiDEJ ( Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva) Capitulo Argentina
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