Las mujeres y sus derechos ¿dependen de una ley?

La violencia contra la mujer es un tema de gran preocupación para la sociedad moderna. Con ella se reflejan diversos factores, entre ellos, la cultura, educación, desarrollo de un país; por ello, aunque no se conozca la cifra oficial de mujeres víctimas de violencia, éstas deben recibir una respuesta directa, imparcial, transparente por parte del Estado.
Ciertamente existe violencia entre los seres humanos sin distinción de religión, raza, sexo o cualquier otra razón; y tanto hombres y mujeres son iguales ante la ley; pero es necesario destacar que las políticas de los Estados deben ir en resguardo de todos los ciudadanos; sin embargo, se debe mejorar las condiciones de vida de todos, pero en especial los más vulnerables, mujeres; y es precisamente, en aras de esta protección que el Estado debe velar cuando un hombre como agresor actúa contrario a derecho en perjuicio de las mujeres, menoscabando los derechos que les asisten.
En tal sentido, se hace necesario legislar, y mantener actualizadas las leyes que sancionen la violencia de género; ya que pensar que la misma será erradicada es utópico, pero crear las herramientas para la prevención de la misma, y de su sanción es primordial, debido a la importancia que tiene la familia en la sociedad. Estas leyes no sólo deben ser severas para el victimario, sino que debe ser integral, y que hasta el victimario reciba atención psicosocial; y más aún, que las mujeres reciban oportuna respuesta de las instituciones que deben protegerlas y/o garantizar a la mujer víctima de violencia como tribunales especializados, casas de abrigo y/o de protección, éstas últimas tan necesarias para el resguardo de las víctimas.
«No seré una mujer libre mientras siga existiendo mujeres sometidas”
Audre Lorde
La lucha contra la violencia en perjuicio de la mujer es incesante e incansable, y ese continuo reclamo por el reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia conllevó a la promulgación de diversos Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, de los cuales los Estados Partes de dichas organizaciones que suscriben estos instrumentos internacionales deben legislar e incorporar en su ordenamiento jurídico los delitos de violencia contra la mujer en sus diferentes modalidades; así como implementar medidas para prevenir, sancionar, erradicar pero también atender la violencia contra la mujer; y toda forma de violencia que se encuentra establecida en la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, promulgada en el año 1994, también conocida como Convención Belem do Pará; y con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, decretada en el año 1979, así como con la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer emitida en el año 1993.
Los Estados deben ocuparse de legislar en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, ya que la Violencia Contra la Mujer, es un problema de salud pública; atenta con el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la libertad, libertad sexual, a la integridad personal por razones basadas en el género. Por lo cual, legislar en materia de protección de violencia contra la mujer significa romper paradigmas, y crear instrumentos legales en los países para contrarrestar la violencia de género, entendiendo que ésta comprende todo acto de carácter sexista que se ejerce contras las mujeres y esto por el sólo hecho de ser mujer.
Es menester destacar que el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención de Belem do Pará, establece:
“Artículo 2. Los Estados condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…”
De igual manera, es necesario resaltar los “Deberes de los Estados Partes”, establecidos en el artículo 7 de dicha Convención, entre los cuales se encuentra legislar en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado parte sobre los delitos de violencia contra la mujer, así como mecanismos legales de protección, entre otras herramientas indispensables para la prevención de estos hechos que afectan un gran número de hogares y familias, en este articulo 7, se obligan a:
“Deberes de los Estados.
«Artículo 7. Políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
.(c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”
Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de tener un ordenamiento jurídico de protección y de prácticas que permitan actuar y evidenciar la actuación con la debida diligencia ante denuncias interpuestas de violencia contra la mujer; para ello también es necesario contar con las instituciones que actúen de manera diligente, eficiente, efectiva y eficaz ante la violencia de la cual padecen las mujeres, y dicha atención a tiempo e idónea contribuye a evitar la revictimización de las mujeres.
«Se han digitalizado los delitos de violencia contra la mujer; sobre lo cual también requiere que los estados legislen al respecto”
Siendo entonces, la violencia contra la mujer un gravísimo problema contra el cual han luchado millones de mujeres a nivel mundial; algunas que han sido víctimas y otras que luchan para que no haya más víctimas de violencia de género, y caigan esas estructuras arraigadas en la sociedad que discriminan sistemáticamente a las mujeres, considerando así violaciones sistemáticas de sus derechos humanos, que es evidente que con estas acciones se demuestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.
Ante tales situaciones, se debe legislar en los diversos países del mundo, tomar medidas con el propósito de dar cumplimiento a los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales en el orden interno, para la protección de la mujer.
Se deben crear instituciones públicas y privadas, y donde ya estén, fortalecerlas, para atender la violencia que sufren las mujeres basadas en el género; debiendo tomarse en consideración que en la mayoría de los casos, esta violencia se vive en el interior de los hogares, donde los niños, niñas y adolescentes también hacen vida, y ante todo esto, se debe prestar la atención debida como víctimas vulnerables, quienes requieren protección y prioridad absoluta.
Sumado a lo anterior, hay que prestar atención al desarrollo de los avances de las nuevas tecnologías, que representan oportunidades de crecimiento en diversos ámbitos de la vida, y también son empleadas por hombres para ejecutar nuevas formas de violencia, pudiendo señalarse que se han digitalizado los delitos de violencia contra la mujer.
Sobre esto también requiere que los estados legislen al respecto; sumado a la preparación de los funcionarios de los cuerpos de investigación en las diversas áreas de conocimientos técnico informático-digital que permitan la práctica de diligencias de investigación correspondientes que puedan recabar al inicio de toda investigación, fundados y suficientes elementos de convicción contra el victimario y que no se genere la impunidad en los delitos de violencia digital.

Esther Alfonzo
Abogada. Universidad de Margarita. MSc. Derecho Penal y Criminología- Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA). MSc. Criminalística – Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas –Universidad Católica Santa Rosa-Universidad de Margarita.
Diplomados: “Formación de Investigadores”. “Derecho Procesal y Casación Penal”. “El Derecho Penal Contemporáneo y Ciencias Asociadas”. “Derecho Penal y Administración de Justicia” en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Diplomado “Investigación, Criminalística y Ciencias Forenses en el Proceso Penal Venezolano” por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Experiencia laboral como Fiscal del Ministerio Público; actualmente Abogada litigante.
Articulista. Conferencista Nacional e internacional. Docente Universitario. Cofundadora de Cata Jurídica con Tacones.

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