Matrimonio infantil. Las niñas no son esposas

«Es evidente que el matrimonio infantil sigue siendo un problema persistente que amenaza los derechos, la autonomia y oportunidades de millones de niñas. De ahí la necesidad de una participación clave por parte de organizaciones de la sociedad civil para evaluar a los Estados en razón de su cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, estableciendo controles y una mejor implementación legal a su respecto».
Hace algunas semanas, el mundo se vio sacudido por la noticia de que autoridades del gobierno iraquí han avanzado en el tratamiento de un proyecto, modificatorio de la Ley 188 – del Estatuto Personal (1959), por el que se otorga mayor autoridad a los tribunales conformados por autoridades religiosas (a cargo de la interpretación de la ley islámica), para determinar asuntos familiares, tales como el matrimonio, el divorcio y la herencia, y se abren las puertas a la posibilidad de reducción de la edad legal mínima de las niñas para contraer matrimonio, pasando de los 18 años (en caso de mayoría de edad) o 15 años (en casos de aprobación judicial) actuales, a los 9 años de edad.
La enmienda, que, conforme sus defensores, busca reducir el número de matrimonios religiosos no registrados y, por ende, la laguna legal entorno de los mismos (conforme cifras dadas a conocer por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq –UNAMI, el 22% de los matrimonios celebrados fuera de los tribunales involucran a niñas menores de 14 años), representa, no obstante, una clara violación a las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención que Irak ratificó), así como supone una fragmentación del sistema jurídico del país, al barrer con el compromiso constitucional de igualdad ante la ley, independientemente del género y/u otra condición socio-demográfica.
Tristemente, los matrimonios infantiles no son una problemática nueva, ni que se limita a ciertas naciones del mundo oriental, principalmente, a aquellas de mayoría musulmana. Pese a los avances dados, en el plano internacional, en materia de derechos -a partir de los postulados acordados en la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Resolución de la Asamblea General de la ONU/2013, entre otros-, lo cierto es que la existencia de uniones formales o informales entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño se ha visto presente en diferentes épocas históricas y culturas, así como ha sido avalada por algunas legislaciones nacionales que permiten excepciones con el consentimiento de los padres o en virtud del derecho religioso o consuetudinario, convirtiendo al matrimonio infantil en una práctica generalizada y, por ende, naturalizada, sin considerarse la amenaza que ésta supone para la vida, el bienestar y el desarrollo futuro de las niñas.
En el caso de las mujeres, población históricamente oprimida en función de su género, la incidencia del matrimonio infantil es aún mayor. Conforme cifras dadas a conocer por UNICEF, más de 650 millones de mujeres vivas hoy en día se casaron cuando eran niñas. De hecho, se estipula que, en la actualidad, 1 de cada 5 mujeres se casan o están en pareja siendo niñas, es decir, antes de cumplir los 18 años de edad.
Esto supone, no sólo una clara vulneración de los derechos humanos básicos de los que toda persona es portadora, sino que expone, también, a estas niñas a una serie de peligros asociados a la existencia de mayores índices de discriminación y abuso; violencia doméstica; deserción escolar; precariedad económica; violencia sexual y/o reproductiva; morbilidad y mortalidad materna superiores a la media, entre otros. Factores que no sólo privan a las mujeres de su capacidad de decisión sobre sus vidas, sino que impide, también, su plena participación en las esferas económica, política y social, de la comunidad en que se encuentran insertas.
En este marco es que, muchas de aquellas intentan huir de sus comunidades o, incluso, buscan suicidarse para evitar o escapar del matrimonio y de los peligros que esto supone.
El caso de Zakia, es tan sólo uno de los tantos que ilustran el padecimiento de las mujeres frente a la posibilidad de matrimonio infantil. Nacida en Afganistán, en un escenario caracterizado por la extrema pobreza, Zakia fue una de las hijas mayores de un matrimonio con 14 hijos.
Inserta en el seno de un hogar disfuncional, marcado por la existencia de una madre que buscaba trabajar para sacar adelante a sus hijos, sin la ayuda de un padre -sumergido en la adicción a la cocaína y heroína-, esta joven afgana conoció desde edades tempranas la sumisión femenina que reinaba en su hogar. Sin embargo, un hecho acontecido cerca de sus 15 años marcaría un giro rotundo en su historia.
Al descubrir, a partir del relato de una hermana menor, que su padre y su tío pensaban casarla con un hombre que le duplicaba la edad, Zakia se reveló. Sin embargo, fueron sus propios hermanos quienes, perpetuando la jerarquía patriarcal imperante en su comunidad, buscaron doblegar su voluntad, a través de amenazas y golpes, que le dejaron varias cicatrices.
Frente a esta situación, y habiendo escapado de la muerte de la que muchas mujeres en su postura fueron víctimas, Zakia fue consciente de que le restaban sólo dos opciones: o aceptar el destino que se le imponía y casarse con un desconocido mayor que ella o huir. Valiéndose de coraje, Zakia optó por buscar ayuda, por fuera del ámbito familiar.
En primera instancia, lo hizo con el hombre paquistaní para el que trabajaba. Fue éste quien la llevó a la oficina del ACNUR en Peshawar – Pakistán y facilitó el camino de traslado a Estados Unidos, en carácter de refugiada. Desde entonces, Zakia ha intentado rehacer su vida, pero sin olvidar la desigualdad y maltrato del que durante años fuera víctima, en función de su género.
Es evidente que el matrimonio infantil sigue siendo un problema persistente que amenaza los derechos, la autonomia y oportunidades de millones de niñas. De ahí la necesidad de una participación clave por parte de organizaciones de la sociedad civil para evaluar a los Estados en razón de su cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, estableciendo controles y una mejor implementación legal a su respecto.
En este marco, la importancia del desarrollo de programas tales como: “Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner Fin al Matrimonio Infantil”, iniciado en el año 2016, por UNICEF junto con el UNFPA; cuyo objetivo es empoderar a las jóvenes en situación de riesgo de contraer matrimonio o ya casadas, a partir de la formación en materia de competencias para la vida, educación sexual integral y apoyo a la asistencia escolar.
La practica existe de forma casi naturalizada, variando en función del país y la cultura, sin embargo se debe identificar los diversos factores que lo posibilitan, destacándose no sólo el avance en el plano legal (asociado a la promulgación y aplicación de leyes que prohíban el matrimonio infantil, así como penalicen a aquellos que lo promuevan y/o faciliten), sino también las tareas de concientización y educación acerca del rol que suponen en esta dinámica las normas y los estereotipos en torno a los roles de género.
Toda niña tiene derecho a elegir a su pareja, pero no cuando es niña.
Referencias
- Girls not Brides. Irak: Nuevo proyecto de ley permitiría casarse a niñas de 9 años. [Internet] 2025 (citado el 13 de febrero de 2025).
- InfoBAE. El Parlamento de Irak aprobó una ley que podría permitir el matrimonio infantil. [Internet] 2025 (citado el 13 de febrero de 2025).
Recuperado de:
https://www.infobae.com/america/mundo/2025/01/21/el-parlamento-de-irak-aprobo-una-ley-que-podria-permitir-el-matrimonio-infantil/ - Rey Galindo M. Matrimonio infantil y adolescente: un debate permanente, respuestas aún pendientes. [Internet] 2025 (citado el 13 de febrero de 2025).
Recuperado de: https://marianareygalindo.com.ar/matrimonio-infantil-y-adolescente-un-debate-permanente-respuestas-aun-pendientes/
- UNICEF. Matrimonio infantil. [Internet] 2023 (citado el 13 de febrero de 2025).
Recuperado de: https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil
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Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/women/child-and-forced-marriage-including-humanitarian-settings
- UNFPA. Preguntas frecuentes sobre el matrimonio infantil. [Internet] 2022 (citado el 13 de febrero de 2025).
Recuperado de: https://www.unfpa.org/es/resources/preguntas-frecuentes-sobre-el-matrimonio-infantil
- Aslam Khan D. 16 Días de Activismo: Una niña afgana escapa de un matrimonio forzoso. [Internet] 2022 (citado el 13 de febrero de 2025).
Recuperado de: https://www.acnur.org/noticias/stories/16-dias-de-activismo-una-nina-afgana-escapa-de-un-matrimonio-forzoso.

Karina Chávez
Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca (USAL).
Especialista en Investigación Científica del Delito – Facultad de Ciencias de la Criminalística/Instituto Universitario de la Policía Federal de Argentina (PFA).
Diplomada en Derecho Penal y Procesal Penal, Desafíos del Nuevo Código Procesal Penal – UFLO (Argentina), Diplomada en Investigación Criminal de la Universidad Bicentenaria de Ecuador (UBE), Diplomada en Reforma Penal y Política Criminal -UFLO y Diplomada Iberoamericana de Prácticas y Modelos Restaurativos en diferentes contextos: comunitaria, familiar, penal y barrial -UNLZ (Argentina)
Conferencista Internacional.
Articulista con publicaciones en Editorial y Librería Hammurabi, Editorial Noveduc del Centro de Publicaciones Educativas y Material Didáctico SRL, Editorial Ad-Hoc SRL y Rubinzal Culzoni Editores
Columnista Estable de Revistas Jurídicas: Revista Federal de Derecho (Argentina), Revista Iberoamericana Derecho, Cultura y Ambiente (Argentina), LAW&TRENDS (España), LWYR MAGAZINE (Chile),
Columnista Colaboradora en Revistas on line: Pensamiento Penal de la Asociación Pensamiento Penal.
Participación en coautoría junto a otros especialistas en la obra titulada “Régimen Procesal Penal Juvenil Ley 2451, comentada” Ed. Jusbaires .
Participación en coautoría junto a otros especialistas en el Proyecto de Ley “Violencia Vicaria”, modificaciones a la Ley 26485.
Miembro CiDEJ ( Colegio Internacional de Estudios Jurídicos de Excelencia Ejecutiva) Capitulo Argentina
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