¿Puede la Inteligencia Artificial tener derechos de autor sobre sus creaciones?

De acuerdo con el profesor Michiu Kaku vamos en la cuarta revolución industrial: La primera fue la termodinámica, la segunda la electromagnética, la tercera el internet y esta cuarta es la de la inteligencia artificial y la biotecnología.

Su amena charla en los videos de aprendizaje disponibles en el canal Youtube de BBVA, nos ilustra sobre la ciencia y la tecnología como fuente del bienestar y nos advierte la necesidad de entender las nuevas etiquetas de las redes sociales.

Las palabras de este carismático divulgador me han hecho reflexionar sobre muchas cosas: ciencia, tecnología, educación, ética; y para centrarnos en la respuesta de la pregunta del este artículo, intentaré desgranar la mazorca desde un punto de vista (o varios). Veamos.

Fuente: possessed-photography (Unsplash)

Primero, lo primero: ¿Qué es la IA? ¿Innovación de otro mundo?

Ni de otro mundo, ni del más allá. La inteligencia artificial (IA) es un campo que la humanidad viene desarrollando ya desde el momento en que los seres humanos desearon contar con herramientas que hicieran las tareas en su lugar.

Así pasamos del deseo eficientista en los trabajos manuales y evitar los riesgos que estos nos suponían a lograr automatizar los procesos industriales y a la creación de modelos de predicción algorítmica que ayudan a tomar mejores decisiones.

Muchas de las soluciones tecnológicas cada vez más presentes en nuestra vida se valen de la IA, el análisis de datos, el aprendizaje automático, el procesamiento de lenguaje natural.

Ejemplos como Siri, Alexa, los chatbots, las aplicaciones de geolocalización, aplicaciones para salud, videojuegos, administración, finanzas, riesgos, climatología, etc, utilizan la inteligencia artificial y nos ayudan a tomar decisiones.

Desde informarnos sobre condiciones climáticas en tiempo real con lo cual es más fácil prever si llevar o no paraguas (Alexa).

Poder desplazarnos por la ciudad y esquivar un trancón (Waze).

Hacer senderismo por un determinado territorio de cualquier lugar del planeta por rutas exploradas por otras personas o aventurando hacer la tuya propia con datos geográficos más precisos. (Wikilock).

Escuchar la música y los podcast de nuestro gusto (Spotify).

Presentar demandas por impagos de aquellas deudas de mínima (CLAIMLAWabogados), automatizar el ciclo de vida de contratos, monitorear el cumplimiento legal y gestionar la cartera de propiedad intelectual a gran escala (ContractPodAi).

Hasta detectar productos alimenticios y cosméticos de mala calidad en proyectos independientes que favorecen el consumo responsable (Yuka).

Aplicaciones como los de lectura facial integrados en las pantallas para evitar que los menores accedan a contenidos pornográficos, identificadores de patrones de suicidio que alertan a redes de apoyo, detectores de posibles contagiados durante pandemia.

Pero este campo transformador tecnológico, no está libre de mitos y prejuicios.

Que la IA, no comete errores y que está restringida a grandes corporaciones, son dos de las falsas creencias más sonadas.

Para no ir tan lejos, gracias a Visionarias he conocido iniciativas emprendedoras lideradas por mujeres de las STEM (Ciencias, Tecnologías, Ingenierías, Matemáticas) que en mayor o menor medida aplican IA en el desarrollo de soluciones tecnológicas.

Es el caso de FemeninAPP, que apoya soluciones software y hardware para mujeres, fundada por una de nuestras referentes visionarias más queridas y admiradas: Sara Lozano Zahonero, creadora de PanicProtector®, una aplicación útil para autogestionar la ansiedad a través de la respiración diafragmática.

Actualmente, Sara, también lidera el desarrollo de ADELSYS Vida, un dispositivo respiratorio de fácil portabilidad con funcionalidad para oxigenar al paciente y de bajo coste, que ya funciona en pacientes con paraplejía.

Otro caso ejemplar es Inlexa®, que facilita la adopción del lenguaje inclusivo, creado por Ruth Raventós y su equipo de NELIOSOFTWARE: una herramienta muy útil en la redacción de textos y documentos como planes de acción de igualdad.

Ambos proyectos son dignos de resaltar tanto por su nivel innovador como por su compromiso con los valores de la sostenibilidad y de igualdad, demostrándonos que la IA no está reservada sólo a grandes corporaciones ni a cerebros masculinos.

«…la Inteligencia Artificial es una de las tecnologías digitales habilitadores más propicias para el empoderamiento femenino y el avance a los objetivos de desarrollo sostenible” 

Aterrizando conceptos

Según el profesor Albert. H. Segars, la Inteligencia es “la capacidad de percibir o predecir un entorno o situación y actuar sobre esa base. Esto va mucho más allá de conocer hechos o aprender de memoria: es la capacidad de “dar sentido” a las cosas.” (Siete tecnologías que transforman el mundo, Revista Harvard Deusto Business, 2018)

La RAE define la Inteligencia artificial (IA) como la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.

Por tanto, la operativa de la IA proviene del campo objetivo de la lógica y depende de la programación de algoritmos, en tanto que la creatividad y el ingenio continúan reconociéndose como habilidades de la naturaleza humana, frutos de la subjetividad y el intelecto.

Recordemos que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente humana o del intelecto: obras literarias, artísticas o científicas, invenciones, programas informáticos, marcas y signos comerciales, entre otros. (OMPI).

Las dos grandes ramas de la Propiedad Industrial, son: el derecho de autor (copyright) y la propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños).

Asimismo, la propiedad intelectual se concibe como un derecho humano desde 1948 gracias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 15), según el cual:
● Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
● Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Fuente: Maximal Focus (Unsplash)

Entonces, al no ser una inteligencia artificial una persona ¿no tiene derecho de propiedad intelectual?

De momento, y mientras no se modifique este consenso jurídico universal, una IA no puede ser sujeto de derecho de propiedad intelectual ya que una IA, por más que aparente una bella figura humana y simule un prototipo de amante ideal, NO es una persona. Por ende, ni crea ni inventa nada. En su lugar, porduce y reproduce operaciones programadas con su superpoder exponencial y disruptivo.

Fuente: michael-dziedzic (Unsplash)

Lo que sí podría protegerse con alguna forma de propiedad intelectual es todo aquello que las personas producen o desarrollan para que funcione con la IA u otras tecnologías.

Siempre que cumpla los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, un objeto/producto/dispositivo que funcione con aplicación de IA, podría protegerse como patente o modelo de utilidad.

Tratándose de obras literarias, artísticas y científicas, lo haremos a través del derecho de autor, cumpliendo con el requisito de originalidad.

La IA es un campo dinámico, transversal y exponencial generador de conocimiento e innovación, y su protección puede ser un asunto complejo en perspectiva de la Propiedad Intelectual.

Desde estudiar el estado de la técnica para determinar la novedad, el grado de nivel inventivo y redactar las reivindicaciones, que es la forma cómo se describe el invento y su funcionamiento, requiere experticia, tiempo, recursos y estrategia.

Junto a otras tecnologías como la nanotecnología, la robótica, la bigdata, la blockchain, el aprendizaje automático, procesamiento lenguaje natural, etc, la humanidad tiene el potencial de transformar el mundo, para bien o para mal.

Por ejemplo, una máquina robótica que ha sido inventada por una persona natural o física, y que funciona con IA es protegible a través de las distintas formas de la PI.

El robot y sus componentes pueden protegerse mediante patentes, modelo de utilidad; el programa informático, código fuente, estructura de base de datos, mediante derechos de autor o copyright; la apariencia estética o la interfaz de usuario, como diseño o dibujo; y el nombre del producto (robot, dispositivo, maquina) como marca registrada.

¿lo que “crea” la IA se puede proteger como derecho de autor o como patente?

Algo que también genera mucho debate es determinar si lo que “crea” la IA se puede proteger como derecho de autor o como patente y si una IA puede convertirse en una autora/inventora.

Supongamos que una maquina IA es considerada autora de una obra, ¿Cuál sería la duración de la protección? ¿Cuándo pasaría a dominio público esta obra?, ¿”Vida útil” más cuántos años?, ¿Cuándo le de un corto circuito y se declare obsoleta…?

Preguntas como estas probablemente se irán despejando a medida que los casos vayan llegando a las oficinas de propiedad intelectual y a los tribunales de los distintos países.

En la India se ha reconocido la coautoría a RAGHAV, una IA que participó en la “creación” de una obra “inspirada” en Van Gogh. Y en EEUU, un inventor humano ha solicitado patente para que su inventor artificial, DABUS, sea declarado inventor.

Suena enredado; pero no lo invento. Puedes «googlearlo» (eso sí, procura buscar en buenas fuentes y no «infoxicarte»).

Las solicitudes de patente en el caso del DABUS fueron negadas por las respectivas autoridades en Estados Unidos (USTPO) y en Europa (EPO) al considerar que el derecho de patente sólo corresponde a una persona física.

Otro ejemplo: existen plataformas o aplicaciones informáticas que facilitan la generación automática de textos con IA sobre cualquier tema que quieras publicar en tu blog o redes.

Estas aplicaciones pueden recabar mucha información por todas las bases de datos que le hayan programado buscar, sintetizar y construir así textos con una estructura lógica, en un tiempo récord.

En este caso, la persona usuaria del generador automático de textos, no podría reivindicar el derecho de autor sobre estos mismos ya que para tener derecho de autor se requiere de la autoría original de la creación, y eso es una habilidad, como ya hemos visto: humana.

La idea de hacer pasar este tipo de textos como si hubieran sido obras de creación original por una persona, parece tentador; pero es cuando menos éticamente cuestionable.

Recordemos que la ética puede ser un valor diferencial en nuestros negocios y por ello es útil hacernos preguntas poderosas y visionarias, aunque parezcan incomodas.

“La ética digital nos invita a pensar en el tipo de IA que queremos promover. ¿Queremos promover la IA racista y sexista? ¿IA que apoya regímenes autoritarios? No. Necesitamos avanzar en el tipo correcto de IA, y para eso, necesitamos una mejor ética y gobernanza.”. (Carissa Velíz, doctora en filosofía y experta en ética digital)

Entrenar aliados artificiales con las fortalezas del liderazgo de las mujeres que reproduzcan modelos al servicio de la vida, del cuidado del planeta y no de la muerte o el extraccionismo, dependerá en buena parte de que las mujeres participen en el diseño y producción de la IA” 

 

En conclusión, el derecho de propiedad intelectual es un derecho humano, demasiado humano y nada artificial.

Entender que si bien la Inteligencia Artificial no tiene categoria humana y por ello no es sujeto de propiedad intelectual, podría animarnos a acercanos a ella en una dirección más proactiva y menos defensiva, teniendo en cuenta el papel que queremos darle en nuestras vidas y entorno.

Parafraseando a Cristina Aranda, filóloga experta en Inteligencia Artificial, cofundadora de Big Onion y Mujerestech.com, la IA entraña un gran abanico de oportunidades no sólo para generar riqueza, sino también cambiar la estructura socioeconómica del país y la vida de millones de personas.

Sólo añadiría, que al igual, que pasa con la Propiedad Intelectual, la IA es una de las tecnologías digitales habilitadores más propicias para el empoderamiento femenino y el avance a los objetivos de desarrollo sostenible .

Entrenar aliados artificiales con las fortalezas del liderazgo de las mujeres que reproduzcan modelos al servicio de la vida, del cuidado del planeta y no de la muerte o el extraccionismo, dependerá en buena parte de que las mujeres participen en el diseño y producción de la IA.

“Nuestra economía sería más eficaz y mejoraría la autonomía de muchas mujeres porque se requieren perfiles diferentes: la Inteligencia Artificial (IA) demanda filólogas, periodista o psicólogas, carreras de letras, entre otras.” (Cristina Aranda en artículo de Andrea Noguera “Un futuro sesgado sin las mujeres”, El País, 6 de febrero de 2022.)

Sandra Peña Ramírez

Abogada en modo emprendimiento y redactora creadora de OLACOPI®, proyecto online de servicios jurídicos de propiedad intelectual y servicios de redacción publicitaria, con orientación en la marca como plataforma estratégica de negocios.

Experta legal adscrita al directorio de Safe Creative®, plataforma online de registro de evidencias de autor.

Sitio Web: www.olacopi.com

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